Ayudas económicas a la natalidad Comunidad de Madrid

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El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha distintas medidas que pasan por subvencionar y apoyar económicamente la natalidad. Desde enero de 2022, las madres menores de 30 años con rentas inferiores a 30.000 € percibirán 500 € mensuales desde el quinto mes de embarazo hasta que el niño cumpla 2 años. ¿Quieres saber como solicitarla? Atentos a nuestro Blog que te lo contamos todo.

¿Quién puede recibir la ayuda?

Podrán solicitala todas las personas menores de 30 años que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Gestantes desde la semana 21 de gestación, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Madres que hayan tenido un hijo o más hijos en caso de parto múltiple, a partir de 1 de enero de 2022.
  • Personas que hayan adoptado un menor, a partir de 1 de enero de 2022.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de la ayuda será de 500 euros mensuales por hijo, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el último día del mes en el que se cumplan 24 meses desde la fecha de parto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

en el momento de la presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Ser español/a o extranjera/o con residencia legal en España. Las personas extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente norma.
  2. Tener 30 años o menos.
  3. Residir y estar empadronado de forma ininterrumpida en la Comunidad de Madrid durante al menos los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y mantener su residencia en la Comunidad de Madrid durante la percepción de las ayudas. A efectos del cómputo del plazo exigido se tendrán en cuenta todos los municipios de la Comunidad de Madrid en los que la persona solicitante hubiera estado empadronada.
  4. No superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 euros anuales de renta en tributación conjunta  en la declaración del IRPF del último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, el concepto de unidad familiar es el que define la normativa aplicable al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  5. No estar incurso en alguna de las prohibiciones de recibir ayudas según las normas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

¿Dónde se presenta la solicitud?

Puede realizarse esta gestión en cualquier Oficina de Registro,  a través de los ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única, así como en las oficinas del Registro de la Administración General del Estado o por correo certificado, teniéndose en cuenta que se tomará como fecha de su solicitud la que consta en registro.

Si se dispone de Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, puede realizar este trámite en el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid

Se estima que el plazo de tramitación y resolución de la solicitud será de tres meses. Una vez aprobada, se reconocerá el derecho a la prestación desde el mes en el que fue presentada y los pagos se realizarán mensualmente a través de una transferencia bancaria.

La percepción de esta subvención es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral remunerada por cuenta propia o ajena, aunque el beneficiario no podrá superar los 30.000 euros anuales de renta en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta para toda la unidad familiar. También es compatible con la percepción de ayudas a la maternidad que puedan ofrecer otras administraciones.

Si aún te queda alguna duda al respecto puedes obtener más información en la página de la Comunidad de Madrid.

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